La imposición deliberada de una gravedad moderada del daño a la salud conlleva responsabilidad penal, que se establece en la legislación vigente de la Federación de Rusia. Para dar una descripción precisa del delito, es necesario hacer un análisis legal del mismo, así como comprender el principio por el cual se califica la gravedad.
Regulación legislativa
La imposición deliberada de una gravedad moderada del daño a la salud (artículo 112 del Código Penal de la Federación de Rusia) es culpable de la imposición ilegal de daños a la salud humana, que se manifiesta en violación de la integridad de la piel u órganos.
La base para calificar dicho delito es su composición. Específicamente, este tipo de delito se caracteriza por la composición material, ya que el acto tiene una relación causal y provoca consecuencias negativas para el objeto, que está bajo la protección de la ley.
Cómo se determina la gravedad
La imposición de una gravedad moderada del daño a la salud está determinada por las reglas, que están consagradas en los decretos del gobierno, y también se basan en las conclusiones de la JME.
La gravedad del daño causado es determinada por el empleado del centro médico forense. En este caso, el objeto del examen es una persona viva (su cuerpo), documentos médicos y materiales del caso que se proporcionaron al experto en la forma prescrita por la ley.
Los criterios médicos que califican los signos de daño moderado incluyen:
- Deterioro temporal del desempeño humano que no dura más de 21 días.
- Discapacidad significativa, es decir, menos de 1/3.
- Pérdida persistente de rendimiento a largo plazo del 10 al 30 por ciento.
Lado objetivo y objeto
El objeto de la protección del derecho penal es la salud humana, independientemente de su condición real.
Los objetos del delito son específicos, directos y genéricos. La imposición deliberada de severidad moderada de daño a la salud tiene un objeto genérico, que es una relación diseñada para proporcionar beneficios morales, físicos y de otro tipo, así como la protección e inviolabilidad de las libertades y los derechos humanos. Una especie se considera una relación destinada a garantizar la salud humana. El objeto inmediato es la salud humana.
El lado objetivo de este crimen es:
- actuar
- consecuencia criminal;
- La conexión entre la consecuencia y el acto.
A menudo, el daño moderado a la salud se lleva a cabo en forma de una acción. En este caso, existe una violación de la integridad anatómica de la piel o de las funciones de los órganos humanos. La acción en este caso tiene un carácter físico. El daño por inacción solo es posible si el acusado debería haber cuidado a la víctima, evitando así la aparición de consecuencias negativas.
El lado objetivo también se caracteriza por signos negativos y positivos. Los signos positivos son:
- Trastorno de salud.
- Discapacidad significativa persistente (en este caso, no menos de 1/3).
- Para calificar este tipo de escritura, uno de los signos enumerados es suficiente.
Sujeto y lado subjetivo
Imposición intencional daño moderado a la salud caracterizado por ciertos síntomas subjetivos.
El sujeto de este delito es una persona cuerda que tenía 14 años en el momento de la comisión del acto. La cordura y la edad no pertenecen a los signos del cuerpo del delito, sino que solo afectan las condiciones de responsabilidad.
El lado subjetivo se manifiesta en forma de intención indirecta o directa.
La intención directa se caracteriza por la conciencia de las acciones del acusado, cuando el delincuente no solo previó, sino que también deseó la aparición de consecuencias negativas. Además de la posibilidad de la aparición inevitable de consecuencias peligrosas, se ofrece una alternativa: la previsión y la conciencia del acto, que conlleva un peligro público. Este punto es especialmente importante para determinar el lado subjetivo en el intento de infligir daños a la salud.
Cuando se desarma la imposición deliberada de severidad moderada de daño a la salud, es muy importante identificar la forma de intención, ya que en ausencia de cualquier forma de culpa, la acción de una persona no se considerará criminal.
En el caso de la intención directa, este elemento debe tener ciertas características, a saber:
- Una persona debe ser consciente del peligro de sus acciones.
- El delincuente debe anticipar la aparición de consecuencias (en este caso, daño corporal, enfermedad u otra condición patológica).
- Una persona que lleva a cabo acciones criminales debe prever la inevitabilidad del inicio de las consecuencias finales (en este delito: un trastorno de salud a largo plazo).
- El delincuente debe desear consecuencias peligrosas. También debe prever el grado de severidad que infligirá en la salud de una persona con sus acciones criminales, de lo contrario, la intención se considerará indirecta.
La distinción entre intención indirecta y directa juega un papel en la individualización de la responsabilidad, así como para distinguir entre elementos similares del delito.
Atributos calificativos
La Sección 112 del Código Penal tiene sus propias características específicas de calificación que caracterizan el delito cometido:
- en relación con varias o más personas;
- en relación con la persona o sus familiares (en el desempeño de los deberes oficiales de la víctima;
- en relación con una persona indefensa o juvenil;
- un acto cometido por un grupo de personas por conspiración;
- basado en el odio ideológico, religioso o político.
Responsabilidad
El delito conlleva responsabilidad en forma de:
- restricciones a la libertad de hasta tres años;
- trabajo forzado por el mismo período;
- arresto hasta seis meses.
Al asignar una medida de responsabilidad en virtud del art. 112 del Código Penal de la Federación de Rusia, el tribunal procede de la naturaleza y el grado de peligro del acto criminal, la identidad del acusado, las circunstancias agravantes y atenuantes, y también el impacto del castigo en la corrección de la persona condenada.
Una circunstancia que puede mitigar la responsabilidad se considera una declaración de culpabilidad completa. Una circunstancia agravante se considera una recaída de un acto criminal.