Por primera vez a nivel legislativo, se identificaron sujetos y objetos de derechos relacionados en 1936 en Austria. Los actos normativos existentes hoy en día se relacionan con ciertos resultados de la actividad física e intelectual humana. A continuación, consideramos este tema con más detalle. Entonces, derechos relacionados: concepto, objetos, sujetos.
Información general
En 1941, el término "ley adjunta" se utilizó por primera vez en la ley italiana. Con el tiempo, la categoría a la que se extendió se expandió. Por ejemplo, los derechos relacionados en algunos casos pueden estar asociados con obras no protegidas por derechos de autor. En este caso, se consideran de dominio público. Por lo tanto, un concierto de piano escrito por Beethoven puede realizarse en una sala de conciertos o puede grabarse en un disco.
Al mismo tiempo, no se otorgan regalías al titular de los derechos de autor, ya que el compositor murió en 1827, y todas sus obras se consideran de dominio público. Sin embargo, los intérpretes (orquesta y pianista) o el productor del disco en el que se grabará disfrutarán del derecho a tocar relacionado. En otras palabras, nadie puede grabar un concierto sin el consentimiento de los artistas. Nadie puede hacer copias de los registros del disco sin la aprobación de su fabricante.
Objetos de derechos conexos: concepto
Esta categoría incluye varios resultados de actividad intelectual y física, incorporados de una forma u otra. Para objetos de derechos relacionados, por ejemplo, un fonograma. Es cualquier, pero solo grabación de sonido de actuaciones u otros sonidos. Por ejemplo, los objetos de derechos relacionados son el canto de los pájaros, las voces de las personas, el canto, el susurro natural, el crujir de los árboles, el sonido del mar, el viento, la lluvia, etc. La actuación es la presentación de fonogramas, obras y otras cosas a través del canto, el baile, la recitación en contacto con el público o utilizando medios técnicos. Estos últimos son, por ejemplo, televisión por cable, radiodifusión, etc. Además, el rendimiento se considera la visualización de cuadros de una obra visual con o sin sonido, en su secuencia. En general, los objetos de derechos relacionados son fonogramas, representaciones, puesta en escena, transmisión de cable y organizaciones de radiodifusión, independientemente de su propósito, dignidad y contenido, así como la forma y método de su implementación.
Puesta en escena
Estos objetos de derechos relacionados actúan como una de las formas de ejecución. Por ejemplo, para interpretar una obra de teatro, los actores deben representar los roles de los héroes. Al mismo tiempo, si interpretar actores, es decir, artistas directamente teatrales, actuarán como actores durante el trabajo, entonces los artistas deben presentar su juego simultáneamente. Así, el concepto de "performance" se extiende a la puesta en escena de ciertas obras. Debería decirse aquí que la ley relacionada entra en vigencia solo si el discurso se transmite.
Radiodifusión por cable y terrestre
En este caso, la transmisión se realiza mediante la transmisión de un conjunto de señales visuales y de audio. Se transmiten directamente, ya sea por satélite o de otra manera. En la transmisión por cable, una fibra óptica, cable, cable, etc., actúa como un "transmisor". Los objetos de los derechos relacionados en este caso son las transferencias directas creadas por organizaciones de forma independiente o a expensas de sus fondos por otros previa solicitud.
Su diferencia con las producciones teatrales, por ejemplo, es que ellas, actuando como resultado de no tanto actividad intelectual como física, no expresan la originalidad creativa especial de los creadores. Sin embargo, como muestra la práctica mundial, el estímulo adicional de tales organizaciones e individuos hoy en día está bastante justificado. Gracias a él, se observa una mejora significativa en la calidad de los productos creados. La retransmisión y el uso de fonogramas de transmisiones de organizaciones de radiodifusión amplían significativamente la audiencia que percibe a los artistas intérpretes o ejecutantes. Junto con esto, se observa un aumento en el efecto en los espectadores / oyentes.
Artistas, fabricantes y organismos de radiodifusión.
Actúan como sujetos de derechos conexos. Los artistas intérpretes o ejecutantes, en primer lugar, son artistas, bailarines, cantantes, músicos y otras personas que reproducen obras de arte o literatura, incluidas también representaciones de títeres, pop o circo. Los temas también incluyen directores y directores de obras de teatro. Tanto los productores como las personas jurídicas pueden actuar como productores de fonogramas. Toman la iniciativa y la responsabilidad de crear la primera grabación de sonido de una actuación u otros objetos de derechos relacionados. Se considera que el productor de un fonograma es la persona cuyo nombre o nombre se indica directamente en él o el caso en el que se encuentra, a menos que se demuestre lo contrario. Las organizaciones de transmisión por cable o terrestre se denominan compañías de televisión (ORT, RTR, NTV, etc.), estaciones de radio, así como varias empresas privadas y estatales que transmiten a través de canales de cable por una tarifa adicional (generalmente).
Objetos de derecho de autor y leyes relacionadas
En primer lugar, debe tenerse en cuenta la estrecha relación entre estas categorías. Como se mencionó anteriormente, en algunos casos, los objetos de derechos relacionados son obras consideradas de dominio público. Sin embargo, por regla general, los productos creados también están protegidos por la ley. En particular, estamos hablando de derechos de autor. Por ejemplo, no puede crear un fonograma de una canción sin usar sus palabras y música. Estos últimos, a su vez, están compuestos por un poeta y compositor.
También es imposible realizar una transmisión de televisión o radio sin la participación de coreógrafos, artistas, dramaturgos, dramaturgos u otra persona que actúe como titular de derechos de autor relacionados. Este momento está regulado por las leyes pertinentes. Ciertos objetos de derechos relacionados no pueden reproducirse sin el permiso de los creadores e intérpretes. El consentimiento debe formalizarse en el acuerdo correspondiente. La ley regula estrictamente esta área. Por ejemplo, para transmitir una actuación por cable o emisión, una compañía de transmisión debe obtener el consentimiento no solo del director, sino también de los actores involucrados en la obra y del autor de la obra literaria que formó su base.
Características de los artistas intérpretes o ejecutantes
Esta categoría pertenece a los derechos exclusivos de no propiedad y propiedad del objeto. Se garantiza a los artistas intérpretes o ejecutantes la protección del nombre y la protección de la actuación o actuación frente a diversas distorsiones y otras invasiones que podrían dañar su dignidad y honor. Estas personas ejercen el uso libre de objetos de derechos relacionados. Pueden, entre otras cosas, recibir una remuneración por cualquier forma de reproducción del producto.
Derecho exclusivo permite a los artistas realizar o autorizar de forma independiente a otras personas para que emitan o produzcan o transmitan por cable. Solo con el consentimiento de estas entidades es posible grabar fonogramas y luego reproducirlos si el producto original no se creó con fines comerciales. El artista intérprete o ejecutante puede participar en la creación de reproducciones audiovisuales por contrato.En este caso, todos los derechos de propiedad que le pertenecen pasan al fabricante. El artista puede autorizar la entrega o alquilar los fonogramas con su participación directa, publicada con fines comerciales. El derecho de transferir el alquiler, por regla general, pasa al creador del registro bajo el contrato. Junto con esto, el contratista conserva la oportunidad de recibir una remuneración.
Limitaciones
La ley protege estrictamente los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Sin embargo, junto con esto, establece una serie de restricciones. En particular, esto se aplica al derecho de reproducir presentaciones o grabaciones de rendimiento. Las restricciones tienen lugar cuando el fonograma original se creó por acuerdo del intérprete o se reproduce con el mismo propósito para el que se recibió la aprobación. El derecho exclusivo se transfiere a los usuarios de actuaciones o actuaciones, así como a otras personas bajo el contrato.
Oportunidades para los productores de fonogramas.
A pesar de que la creación de una grabación de sonido no se considera una forma de arte, el fracaso o el éxito del artista dependerán de su calidad. Esto es especialmente cierto para los cantantes. Es importante para ellos que su voz no sea peor en la banda sonora que en la actuación real. El productor de la grabación puede él mismo o permitir a otros reproducir, rehacer, realizar otro procesamiento, alquilar, vender e importar copias de la misma. En este caso, vale la pena señalar que los fonogramas vendidos y reproducidos con el conocimiento del creador se distribuyen aún más sin pagarle una remuneración y sin su conocimiento. Si hablamos de alquiler, el uso del registro en este formulario es siempre responsabilidad del fabricante, independientemente de quién actuará como propietario de las copias.
Reproducción sin el consentimiento del creador y el intérprete.
Se puede publicar un fonograma con fines comerciales sin el conocimiento de los propietarios de los derechos relacionados. Sin embargo, en este caso, se les debe pagar una remuneración. Si para la venta del registro se obtuvo el consentimiento tanto del productor como del artista intérprete o ejecutante, entonces no hay motivos para su reproducción generalizada con fines comerciales. En este orden, se transmite por cable o por difusión. También sobre esta base, también se lleva a cabo su ejecución pública en el futuro.