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Audiencia preliminar. Código de Procedimiento Civil de la Federación Rusa

En el Código de Procedimiento Civil actual, una de las innovaciones fue la definición de una audiencia preliminar. Se considera en el art. 152. Consideramos este concepto con más detalle.

audiencia preliminar

Característica general

La audiencia preliminar es una forma procesal, que es peculiar exclusivamente a la etapa preparatoria del procedimiento. Un análisis de las disposiciones de la sexta parte del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil muestra que esta etapa se transforma de alguna manera en la final, en la que se resume la primera instancia (tribunal). La sesión judicial preliminar, según varios expertos, muestra un potencial multifuncional. En primer lugar, es una forma de procedimiento aceptable para la preparación de materiales para los procedimientos. Al mismo tiempo, cumple la función principal de considerar el caso en la etapa preparatoria.

Dificultades

Evaluación del procedimiento judicial, establecido en h. 6 Artículo. 152 del Código de Procedimiento Civil en términos de agilizar el procedimiento, muchos reconocen que el proceso de resolución de una disputa en la etapa preparatoria, sin un juicio, se vuelve más intenso y rápido. Sin embargo, es imposible apreciar completamente la importancia de la institución en cuestión dentro del número de etapas, el mínimo de acciones y la velocidad de tomar una decisión. Los profesionales, según su experiencia, creen que los casos judiciales examinados a un ritmo acelerado a menudo no terminan en primera instancia. Por lo tanto, el tiempo que realmente se guarda se "recupera" en el cuerpo de apelaciones. Como muestra la práctica, tales decisiones se recurren con mayor frecuencia que las que se toman de la manera habitual.

casos judiciales

Especificidad

En h. 6 Artículo 152 indica que se puede celebrar una audiencia preliminar para examinar las objeciones del acusado a la omisión del solicitante sin una razón válida para el período procesal. Esta regla parece ser cierta para los expertos. Una actitud algo diferente se manifiesta en la segunda posición. La norma dice que si se establece un hecho de omisión sin una buena razón para el período procesal o el período de apelación ante el tribunal, la demanda puede ser denegada sin examinar otras circunstancias fácticas. En este caso, es probable que tan pronto como el acusado presente una objeción a los reclamos con referencia a la limitación, se tomará una decisión apropiada.

En este caso, el demandante se encuentra indudablemente en una situación más desventajosa. Si tal estado de cosas es inesperado para él, no se puede descartar que no podrá orientarse de inmediato para usar el derecho a proporcionar evidencia de la validez de los motivos de la desaparición. A su vez, es poco probable que el juez, acostumbrado a otorgar una importancia particular al factor temporal, ofrezca un descanso a las partes en la disputa si el demandante se encuentra en tal situación.

 audiencia preliminar de la corte

Publicidad de los procedimientos.

Los profesionales que deben su servicio prestan mucha atención a la dinámica de los procesos. En este caso, se muestra un interés separado en la etapa de preparación. Hay varias razones para esto. En primer lugar, algunos funcionarios creen que una audiencia preliminar puede realizarse más rápido que en cualquier otra etapa. La fase preparatoria se lleva a cabo no públicamente, sino de manera privada, es decir, en el modo operativo. La ley no estipula que una audiencia preliminar debe celebrarse en presencia de una audiencia. Sin embargo, su participación no está excluida por las reglas.En este caso, puede surgir la pregunta sobre qué hacer si una parte solicita una audiencia abierta. Según algunos profesionales, los casos judiciales deberían considerarse en esta etapa sin la presencia del público. Esta posición se explica por el hecho de que los extraños interferirán en lugar de facilitar la implementación de las tareas.

orden judicial

Categorías de disputas

Se puede celebrar una reunión preliminar sobre reclamos por:

  1. Reconocimiento invalidez de la voluntad.
  2. Acción disciplinaria
  3. Despido
  4. Herencia
  5. Desalojo
  6. Indemnización de daños materiales, morales.

Punto importante

De particular interés es la aclaración en el párrafo 13 de la decisión del Pleno de las Fuerzas Armadas No. 11 de 2008. Dice que el juez, teniendo en cuenta los puntos de vista de las partes, puede preparar un examen (técnico, médico, contable y otro) al preparar el caso para el juicio. Esto está permitido en los casos en que tal necesidad proviene de la evidencia presentada y las circunstancias del caso. En este caso, las disposiciones del art. 79-84 Código de Procedimiento Civil. Se debe explicar a las partes en la controversia su capacidad para formular preguntas al experto sobre las cuales es necesaria una opinión.

Este párrafo de la decisión proporciona al juez una gran confianza en el tema de involucrar a especialistas en los procedimientos. Cabe señalar que este documento indica que las posibilidades de la forma procesal de la audiencia preparatoria están aumentando en un sentido práctico. Para hacer esto, es suficiente familiarizarse con los párrafos 4-9 y 11 de dicha resolución. determinación de una audiencia preliminar

Participación de otras personas.

En el párrafo 23 de la resolución anterior, se explica que la solución a la cuestión de llevar a consideración el caso de los acusados, los practicantes y otras personas que no declaran reclamos independientes sobre el tema de la disputa, en la etapa preparatoria es necesaria para la formación adecuada de la composición del tema del proceso. De lo contrario, puede dar lugar a una orden ilegal. Esto se debe al hecho de que la resolución de preguntas sobre las obligaciones y los derechos de las personas que no están involucradas en los procedimientos, constituye una violación significativa de las normas procesales. Esto, a su vez, implica la cancelación incondicional de un acto judicial. Además, debe tenerse en cuenta que el pedido debe enviarse en forma de determinación de conformidad con la Parte 2 del art. 62 GIC. En este caso, el juez en virtud del art. 216 puede suspender los procedimientos, como resultado de lo cual el acto pertinente se emite en la reunión preliminar. Se elabora un protocolo sobre la conducta de este último.


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