Las circunstancias que mitigan y agravan el castigo reducen o aumentan la naturaleza y el grado de peligro público de un acto en particular y la persona que lo cometió. ¿Qué se sigue de esto? En primer lugar, las circunstancias que mitigan y agravan el castigo deben ser tomadas en cuenta por el tribunal al dictar la sentencia.
Información general
La complejidad está representada por circunstancias atenuantes y agravantes que están más allá de los límites de tiempo del asalto. Algunos de ellos caracterizan el grado de peligro del individuo. A este respecto, existen motivos para el registro por parte del tribunal. La otra parte no caracteriza el nivel de peligro de la persona culpable o, de hecho, sus acciones. Sin embargo, también están sujetos a contabilidad e influyen en la sentencia, por razones humanas.
Clasificación
Las circunstancias que podrían influir de alguna manera en el castigo se dividen en dos categorías:
- Signos de cuerpo delicti.
- Medios de individualización de la responsabilidad.
La primera categoría es bastante heterogénea en composición. Algunas características permiten definir un nuevo marco legal para la punibilidad y se denominan "calificativas". Las circunstancias que mitigan y agravan la responsabilidad se clasifican como "medios de individualización". No sirven como signos de un delito. Tales circunstancias tampoco afectan el reconocimiento del acto como criminal y punible.
Definiciones generales
Cabe señalar que, además de las circunstancias agravantes y atenuantes que caracterizan el acto y la persona que lo cometió, hay otros con una propiedad similar. El tribunal toma en cuenta a este último en la medida en que determina el nivel de peligro del delito y revela las cualidades personales del sujeto culpable. Las circunstancias agravantes / atenuantes, así como otras, pueden influir en la elección del castigo. Por ejemplo, puede ser directamente el hecho de cometer un delito mientras está intoxicado. Resumiendo lo anterior, se puede determinar que las circunstancias agravantes y atenuantes deben reconocerse como aquellas que se relacionan con el delito o (y) con la persona bajo investigación, están dotadas de la capacidad de fortalecer o debilitar significativamente el castigo, debido a su influencia significativa en el grado de peligro público del culpable y el hecho ilícito cometido por él, o en virtud de los requisitos del principio humanista.
Punto importante
A menudo, cualquier circunstancia agravante presente en la lista del art. 61 o 63 del Código de Procedimiento Penal se mencionan en la disposición de la Parte Especial como uno de los signos del delito (calificado o básico). Por ejemplo, la comisión de acciones ilegales en exceso de la defensa necesaria por un grupo de personas. En el art. 61 (parte 3) y el art. 63 (parte 2) enfatiza que una circunstancia de este tipo no puede ser tomada en cuenta nuevamente por el tribunal al dictar sentencia. En este caso, debes entender claramente los matices. Tal circunstancia en sí misma no debe y no puede tenerse en cuenta, y su contenido específico, sí, con referencia a un menor o mayor grado de peligro que el delito y el delincuente representan para la sociedad.
La lista de factores que aumentan las consecuencias del delito.
En el Código Penal, las circunstancias agravantes se dan en forma completa y precisa. La lista tiene una función vinculante.Sobre esta base, el tribunal debe determinar todas las circunstancias que están presentes en un caso particular a partir de las indicadas en la lista, fijarlas en el veredicto y tenerlas en cuenta en el proceso de sentencia.
La aparición de graves consecuencias.
La cuestión de determinar la gravedad no puede resolverse sin tener en cuenta todas las circunstancias del delito. En este caso, el daño causado no solo directamente durante la comisión de una acción ilegal, sino también distante, se tiene en cuenta. Con tortura o difamación, por ejemplo, la consecuencia puede ser el suicidio de la víctima. El homicidio agravado también puede ser cometido. En este caso, la consecuencia será la privación de la familia del sostén de la familia. En el robo, esto puede expresarse en la interrupción del cronograma o la suspensión del proceso de producción, el retraso en el pago de salarios a un número significativo de empleados. De conformidad con la ley, las circunstancias agravantes del castigo penal solo son visibles si hay un inicio real de consecuencias graves.
Participación grupal
En este caso, se consideran las acciones ilegales cometidas por un grupo de personas en una conspiración preliminar. En tal situación, la probabilidad de daño aumenta considerablemente. Según la ley actual, todas las variedades de los grupos anteriores aparecen como circunstancias agravantes de castigo penal.
Actividad especial
Caracteriza el grado de participación de una persona en un acto ilegal. Puede, por ejemplo, significar que el perpetrador fue el iniciador, el inspirador del crimen, o el que más persistentemente buscó obtener un resultado. Esta circunstancia se tuvo en cuenta anteriormente en el marco del párrafo anterior (sobre la participación grupal en el delito).
Atracción a la ofensa
En este caso, el autor considera la incidencia de acciones ilegales por parte de personas menores de la edad en que se establece la responsabilidad en virtud del Código de Procedimiento Penal, que sufren trastornos mentales o intoxicados. Todas estas categorías de personas están unidas por su mayor sugestibilidad. Son lo suficientemente fáciles de persuadir, más fáciles de participar en acciones ilegales. Junto con esto, el organizador tiene la oportunidad de evitar el castigo al usar a estas personas como una tapadera y, a menudo, como instrumentos vivos de asalto.
Mala conducta basada en hostilidad u odio
En el mundo moderno, la construcción de relaciones entre diferentes religiones, naciones y nacionalidades debe basarse en el principio del respeto mutuo y la igualdad. Sin embargo, hay crímenes motivados por el odio racial, político, religioso, ideológico, social u hostil. Cuando la idea de la inferioridad de uno y, en consecuencia, la superioridad de otra nación, grupo social y otras cosas comienza a surgir en las mentes y luego domina, aparece el terreno para el odio mutuo y la enemistad, el extremismo, los conflictos interpersonales e incluso entre estados.
En este párrafo, que define circunstancias agravantes, debe aclararse que solo hay unos pocos hechos de la lista anterior, la presencia de al menos uno de los cuales será suficiente para mejorar las consecuencias adversas para el acusado. Si consideramos la intolerancia hacia los miembros de una raza, nacionalidad, religión diferentes, entonces el simple hecho de establecer la membresía en diferentes grupos no será suficiente. En este caso, importa si hubo odio o enemistad en el momento de la usurpación. En consecuencia, es posible que en un conflicto u otro la razón fuera diferente. Por ejemplo, puede ser una disputa doméstica: no llegaron a un compromiso al decidir el procedimiento para usar el suministro de agua o la tierra.
Delito contra un funcionario o una persona que realiza un deber público
Aquí estamos hablando de un crimen cometido por venganza por el acto legítimo de otra persona.Implica el cumplimiento por una víctima o sus familiares de un deber público o actividad oficial. En este sentido, hay una intrusión del criminal. Los familiares de la víctima pueden actuar solo como personas cercanas. Estos incluyen a otras personas cuyos intereses y derechos no son indiferentes a estos últimos.
Mala conducta contra una persona indefensa
Esta categoría de ciudadanos incluye niños pequeños, mujeres embarazadas o personas que dependen directamente del delincuente. Esta cláusula define las circunstancias que agravan la responsabilidad, similar a los hechos que pueden actuar como consecuencias facilitadoras para el autor. Solo en este caso, se consideran acciones ilegales no de una persona embarazada, menor u otra persona indefensa, sino del delincuente en su contra. Estos hechos se reconocen como circunstancias que agravan la responsabilidad penal debido al hecho de que la persona contra la cual se comete un acto ilegal no puede resistir.
Crueldad particular
Al cometer un delito con signos de sadismo, intimidación, tortura, la víctima experimenta un sufrimiento excesivo que no es causado por la naturaleza del delito y no es su principal objetivo. La crueldad particular se expresa en forma de tortura, tortura, tortura de la víctima o sus familiares. La esencia del sadismo radica en el disfrute del hecho de que alguien más está sufriendo.
En este caso, la crueldad actúa como un fin en sí misma. La intimidación es un comportamiento que busca humillar la dignidad y el honor de una persona. Se puede expresar en burla e imposición de sufrimiento de naturaleza moral. Tal tormento puede incluir acciones tales como la privación de alimentos durante mucho tiempo, calor o bebida, colocar a la víctima en condiciones insoportables o peligrosas para la salud y otras manipulaciones similares. En varios casos, estos actos pueden resultar en la muerte de la víctima. En este caso, se producirá un asesinato agravado.
Acción ilegal con el uso de fondos adicionales.
Tales medios incluyen armas, explosivos, municiones, objetos explosivos o de imitación, dispositivos técnicos hechos específicamente para actividades delictivas, compuestos radiactivos y tóxicos, drogas y otras preparaciones químicas y farmacológicas. La coerción mental o física también se agrega a esta lista. Todas estas herramientas pueden facilitar en gran medida la comisión de acciones ilegales. En este caso, el autor hace más daño a la víctima. Sin embargo, la mera propiedad de los fondos anteriores no será suficiente. Para tomarlos por circunstancias agravantes de un delito, es necesario probar el hecho de su aplicación durante el delito.
Condiciones de emergencia
Los desastres naturales (inundaciones, incendios), disturbios, conflictos y otros fenómenos que causan daño a los ciudadanos se clasifican como situaciones de emergencia. Si existe la amenaza de que ocurran, las personas deben cumplir con las reglas establecidas por la ley, brindar asistencia, si es necesario, en un trabajo urgente para eliminar las consecuencias. Tales situaciones también facilitan enormemente la comisión de actos ilícitos, por lo que actúan como circunstancias que agravan el castigo.
Usando la confianza
En este caso, estamos hablando de la convicción de la honestidad, sinceridad, decencia, buena fe de alguien y en base a todo este respeto. La confianza implica circunstancias legales y fácticas. Pero en este párrafo solo se tienen en cuenta los primeros.
Uso de documentos o formulario representativo
Este tipo de crimen recientemente se ha vuelto bastante popular.Los actos ilegales que utilizan documentos y uniformes policiales están muy extendidos. Al mismo tiempo, los delincuentes confían en la sumisión y la confianza de los representantes de las autoridades. Esto facilita enormemente la comisión de un acto ilegal. El peligro particular de tal crimen radica también en el hecho de que la autoridad del poder estatal se verá inevitablemente afectada por él.
Un delito deliberado por parte de un oficial de policía.
La responsabilidad penal puede resultar tanto en la acción como en la inacción del funcionario especificado. En este caso, el empleado es acusado de abuso de autoridad. Junto con esto, hay un incumplimiento deliberado de cumplir la orden del jefe del departamento de policía.
Otras circunstancias agravantes
Las acciones ilegales pueden repetirse. Además, una persona puede ser condenada por ellos repetidamente. En este caso, se produce una recaída. El Pleno de las Fuerzas Armadas de RF ha señalado reiteradamente la inadmisibilidad de aliviar las consecuencias sin una buena razón para quienes cometieron un delito deliberado y fueron condenados por ello.
Circunstancias agravantes
Sus tipos principales incluyen:
- Continuación de la comisión de una acción ilegal, a pesar de la solicitud de sus personas autorizadas para su terminación.
- Recaída: la comisión de dicho delito repetidamente, si una persona ya ha sido castigada previamente por una acción anterior y su validez no ha expirado.
- Atracción de menores.
- La comisión de un delito por un grupo de personas.
- Delincuencia en situaciones de emergencia.
- Ofensa mientras está intoxicado.
El funcionario, la autoridad, el juez que designa el castigo, de acuerdo con la naturaleza del delito, puede no reconocer las circunstancias como agravantes. Motivando su acción, el delincuente puede proceder de una falsa idea de la utilidad de su acción, desde el punto de vista de garantizar la protección del bien público o personal. Esto puede ocurrir si no está familiarizado con las regulaciones relevantes. Sin embargo, la ignorancia de la ley no estará exenta de castigo. Las circunstancias que agravan la responsabilidad administrativa son la inacción o las acciones del infractor (persona jurídica / individuo), que pueden aumentar las consecuencias de la mala conducta que tienen un peligro público. Para tales acciones ilegales, la culpa es característica en forma de intención directa, es decir, se revelan signos de acción ilegal intencional. Está motivado, según el autor, un acto. El resultado puede ser la imposición de daño físico (corporal) a la víctima, daño moral o de propiedad al estado o ciudadano. El propio delincuente es consciente de que sus acciones son contrarias tanto a las normas morales como a los requisitos legales.
Explicación
El artículo, que determina el grado de culpa de los infractores que cometieron sus acciones como parte de un grupo, proporciona algunas señales que califican las circunstancias agravantes dependiendo del nivel de peligro de las acciones del iniciador, organizador, ejecutor y otro cómplice. En algunos casos, se pueden encontrar diferencias en el análisis de estos factores. Por ejemplo, involucrar a un menor puede implicar un grado diferente de peligro para la persona que organizó la acción ilegal o la dirigió. Los hechos citados en la Parte 1 del art. 4.3 del Código de Infracciones Administrativas no se reconocen como circunstancias agravantes si se indican como un signo que califica directamente el delito en sí.