En el lado objetivo, la ley de responsabilidad se presenta en forma de un conjunto de reglas que rigen la propiedad y las relaciones personales no relacionadas con la propiedad. Se relacionan con la transferencia de activos materiales, el desempeño del trabajo o la prestación de servicios, la devolución de enriquecimiento injustificado, la compensación por daños y también provienen de una promesa pública de remuneración, concursos, apuestas y juegos.
Estructura
La ley de obligaciones está regulada por el Código Civil. Su parte general está formada por las normas de la sección 3. Prescriben las reglas que se pueden utilizar para cualquier obligación. Esto se debe a que todas las relaciones en esta área tienen características comunes. Junto con esto, hay muchas reglas especiales. Se consideran en la cuarta sección del Código Civil.
Característica
Una obligación es una actitud en la que una persona a favor de otra debe realizar una determinada acción. Puede ser la transferencia de propiedad, el desempeño del trabajo, etc. En el marco de la obligación, también se puede proporcionar inacción, es decir, una persona debe abstenerse de cualquier acción. En este acreedor tiene derecho a exigir al deudor que cumpla con las condiciones establecidas. Las obligaciones pueden surgir del contrato debido a daños y otras circunstancias previstas en la ley.
Sujetos
En las relaciones obligatorias, tanto una como varias personas pueden actuar del acreedor y del deudor al mismo tiempo. La invalidez de los requisitos para una de las entidades, así como el vencimiento del estatuto de limitaciones a la misma, no afectan las reclamaciones al resto. Si cada uno de los participantes en la relación tiene una obligación a favor del otro, entonces se lo considera el deudor en la parte que está obligado a cumplir, y el acreedor en lo que tiene derecho a exigir. Una entidad a la que es necesario transferir una u otra cosa, para realizar cualquiera de dos o más acciones, tiene el derecho de elegir, a menos que se deduzca lo contrario de la transacción o la ley. El acuerdo entre el acreedor y el deudor no constituye obligaciones para terceros. Para ellos, se pueden crear derechos en relación con uno o todos los participantes en las relaciones en los casos establecidos por disposiciones legislativas, condiciones de transacción o promulgaciones regulatorias. Si hay varios acreedores o deudores, cada uno de los primeros puede exigir la ejecución, y cada uno de los últimos debe cumplir las condiciones por igual con los demás.
Capítulo 24 del Código Civil
Debido al hecho de que la mayoría de las relaciones bajo consideración son de propiedad, se permite cambiar a las personas en la obligación. En derecho civil, dicha acción implica el reemplazo de un acreedor o deudor por otra entidad. Al mismo tiempo, un nuevo participante entra en una relación en las mismas condiciones que una persona jubilada. Esto significa que los derechos y obligaciones de la persona que sale de la transacción se transfieren a la entidad que lo reemplaza.
Excepciones
El cambio de personas en una obligación en el derecho civil no está permitido en los casos en que los derechos del acreedor están inextricablemente vinculados con su personalidad. Estos incluyen, por ejemplo, reclamos por daños a la vida / salud, manutención infantil, etc. El cambio de personas en una obligación puede estar expresamente prohibido por los términos de la transacción o por la ley. Por ejemplo, dicha disposición se prescribe en el párrafo 5 del art. 47 Ley Federal Nº 102 "Sobre la hipoteca".
Casos establecidos por ley
Se dan en el art. 387 Código Civil y otras normas. Por ejemplo, un cambio de personas en una obligación ocurre con la sucesión universal. Esto puede ser herencia o reorganización de una entidad jurídica. La transferencia de derechos puede llevarse a cabo mediante una decisión judicial, si la ley prevé dicha oportunidad.Por ejemplo, de conformidad con el tercer párrafo del art. 250 Código Civil en la venta de una parte de la propiedad con violaciones de las reglas de adquisición preventiva, cualquier participante puede exigir en el tribunal que le transfiera las obligaciones y capacidades legales del comprador.
Especificidad
Existen ciertas reglas de acuerdo con las cuales se realiza un cambio de personas. Los derechos pasan del acreedor original al nuevo sobre las condiciones y en la medida en que existían hasta este momento. Al mismo tiempo, el participante sustituto acepta no solo el requisito inicial, sino también otras oportunidades asociadas con él. Por ejemplo, estos son los derechos que aseguran el cumplimiento adecuado de las obligaciones (compromiso, la capacidad de recuperar una multa, etc.). Su volumen puede variar según la ley o por acuerdo de las partes.
Fundacion
Una transacción de acuerdo con la cual se realiza un cambio de personas en una obligación se denomina cesión (asignación de un reclamo). El prestamista que emerge de la relación se llama cedente y la nueva entidad se llama cesionario. El contrato de cambio de personas en la obligación se ejecuta de acuerdo con las reglas del art. 389 Código Civil. Si la transacción original se concluyó por escrito simple, entonces la asignación de derechos debería arreglarse de esta manera. Si hubo una notarización, entonces la asignación debe ser certificada. Algunas transacciones están sujetas a registro estatal. En consecuencia, también debe registrarse un acuerdo para cambiar a las personas en la obligación.
Punto importante
El cambio de personas en la obligación no implica el establecimiento de ninguna otra condición que las condiciones originales para el deudor. Debe realizar las mismas acciones de acuerdo con los mismos requisitos. Los cambios ocurren solo por parte del prestamista. En este sentido, de acuerdo con las reglas generales, no se requiere el consentimiento del deudor para la asignación de derechos. En algunos casos, sin embargo, debe obtenerse. Por ejemplo, el consentimiento es necesario si dicha condición se especifica en el contrato, establecida por ley o cuando la identidad del acreedor es de particular importancia para el deudor. Esto último ocurre al dar, por ejemplo.
Aviso
No se requiere el consentimiento del deudor para la asignación, pero la ley exige que el acreedor le notifique el cambio de personas. En primer lugar, interesado en la notificación. cesionario Es debido al hecho de que en virtud del tercer párrafo del art. 382 del Código Civil, el nuevo acreedor correrá el riesgo de probables consecuencias adversas causadas por la falta de notificación al deudor. Si no sabe que ha habido un cambio de personas en la obligación, la deuda puede continuar pagándose al participante ya retirado. Esta acción se considerará como cumplimiento de los términos de la transacción. En este caso, el cesionario que ha aceptado el derecho de reclamo puede demandar al cedente por enriquecimiento irrazonable.
El deudor también puede objetar antes de recibir notificación. Es decir, cuanto antes se le notifique la asignación, mejor será para el nuevo prestamista. Además, en virtud del art. 412 del Código Civil, el deudor puede compensar contra el reclamo del cesionario su contrademanda al cedente si apareció sobre la base de lo que ocurrió en el momento de la notificación, y el plazo venció antes de eso o fue determinado por la fecha de la demanda, o no especificado.
Responsabilidad
Asumiendo obligaciones monetarias o al realizar otra transacción, la entidad debe cumplir con las condiciones establecidas. Según el art. 390 CC, el acreedor original es responsable ante el nuevo únicamente por la invalidez del reclamo que fue transferido. Por incumplimiento por parte del deudor de los términos de la transacción, no es responsable. La legislación, sin embargo, establece excepciones. Estos incluyen casos donde una obligación monetaria u otra transacción de propiedad está acompañada por una garantía del acreedor original para el deudor al cesionario, así como cuando los derechos bajo la orden de seguridad se transfieren por endoso.
El cedente debe transferir a la entidad contratante los documentos que confirman el derecho de reclamo.Además, debe proporcionar toda la información relevante para su implementación. El deudor, a su vez, puede requerir evidencia de la cesión. Tiene la oportunidad de negarse a cumplir con los términos de la transacción si el nuevo acreedor no presenta los documentos pertinentes, ya que corre el riesgo de posibles consecuencias adversas en virtud del art. 312 Código Civil.
Cambio de responsabilidad: transferencia de deuda
La entrada en una transacción de un nuevo deudor también puede ocurrir de acuerdo con la ley o por acuerdo de las partes. Para el acreedor en este caso, la identidad del sujeto que entra en la relación es esencial. En este sentido, la transferencia de deuda solo se permite con su consentimiento. La nueva entidad puede presentar objeciones a los reclamos del acreedor. Deben basarse en la relación inicial entre las partes en la transacción. La forma en que tiene lugar la transferencia de la deuda debe ser coherente con la original. Si la transacción prevé el registro estatal, el nuevo acuerdo también pasa por este procedimiento. Según el art. El reemplazo de 201 GK de los participantes no implica un cambio en el estatuto de limitaciones y las reglas para calcularlo.
Diferencias con otras ofertas
El cambio de personas en la transacción debe distinguirse de los casos asociados con la ocurrencia de obligación de recurso. En el marco de tales relaciones, una entidad tiene el derecho de exigir a otra propiedad (de regresión) que se transfirió a un tercero en lugar del segundo o por su culpa. Aquí se deben distinguir dos casos:
- La obligación principal surgió entre el prestamista y la regresión. El reactivo paga la deuda y recibe el derecho del reclamo de devolución (recurso). Por ejemplo, el garante (compañía de seguros o banco) paga al acreedor la cantidad. Después de eso, recibe el derecho de exigirlo al deudor en virtud del art. 379 GK (en orden de recurso).
- La obligación principal es entre el prestamista y el receptor. Esta situación surge cuando, por ley, este último es responsable de las acciones de la regresión. Un ejemplo sería la responsabilidad de una organización para su empleado. Una vez cumplida la obligación con el acreedor, el registrante obtiene el derecho del requisito de devolución. Impone una sanción al sujeto que perjudicó.
En tales situaciones, la obligación primaria deja de existir, y una nueva surge en su lugar. El derecho del receptor no dependerá de los derechos del acreedor. En cesión, una nueva entidad adquiere capacidad legal en sucesión. Dependen de los derechos del cedente y de su relación con el deudor.