El concepto de "el contenido de la base para la ocurrencia de obligaciones" implica que una persona está prescrita para realizar ciertas acciones a favor de otra. Esto puede ser la ejecución del trabajo, transferencia de propiedad, pago de dinero. En este último caso, podemos considerar como ejemplo los motivos para la ocurrencia de obligaciones de mantenimiento. Los requisitos de un participante pueden incluir la abstención de tomar cualquier medida. A continuación, consideramos qué constituyen obligaciones: el concepto, las partes, los motivos de ocurrencia.
Información general
La base para la ocurrencia de obligaciones (el derecho romano se considera la fuente fundamental de justificación legal de las relaciones) son los términos del contrato. Si se violan, surgen varios tipos de consecuencias. En particular, los motivos para la aparición de responsabilidades civiles pueden consistir en causar daños, infringir libertades y otros. En esta categoría de relaciones, pueden participar varias personas o una.
Si cada parte tiene obligaciones bajo el contrato en relación con la otra, entonces se considera tanto el acreedor, ya que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones, como el deudor, ya que está obligado a realizar acciones a favor del otro participante. Otros individuos u organizaciones pueden estar involucrados en la interacción. Actúan como terceros. Los motivos para la ocurrencia de obligaciones no se aplican a ellos. Es decir, no pueden actuar como acreedores o deudores, salvo que la ley disponga lo contrario.
El contenido y los motivos para la ocurrencia de obligaciones estipulan que el deudor tiene la opción de cumplir con los requisitos del acreedor relacionados con la transferencia de cualquier propiedad disponible, o la comisión de 1 o más acciones, a menos que se derive de los términos del contrato, la ley y otros actos reglamentarios.
Si varios participantes y acreedores involucrados están involucrados en la relación, este último puede requerir la ejecución de cada deudor. Al mismo tiempo, estos últimos están obligados a cumplir los requisitos por igual, ya que las normas legales no proceden de otra manera.
Obligaciones: concepto, tipos, motivos de ocurrencia. Responsabilidad conjunta
La solidaridad surge cuando el tema de las relaciones es indivisible. En este caso, nos referimos a las obligaciones de varios deudores relacionadas con actividades comerciales. Al mismo tiempo, la solidaridad se aplica a los acreedores, a menos que la ley o el contrato dispongan lo contrario. Los motivos para la ocurrencia de obligaciones son en este caso un contrato o ley.
Sujetos
Ellos son el deudor y el acreedor. Los terceros pueden estar asociados con uno u otro (o con ellos al mismo tiempo). Como regla general, en tales relaciones legales, estos últimos no actúan ni como deudores ni como acreedores. Los motivos de ocurrencia y los tipos de obligaciones son dos categorías interrelacionadas. En particular, la clasificación de la responsabilidad se realiza de acuerdo con las causas de los requisitos.
Igualmente importante es el número y el estado de los participantes. Entonces, si hablamos de terceros, las obligaciones con su participación forman un tipo especial de relación en términos de la composición de su tema. La parte involucrada debe cumplir con los requisitos del acreedor o su representante. En este caso, el deudor puede verificar específicamente la compensación de sus acciones. Por acuerdo del acreedor, se permite la redirección de la ejecución a terceros.
Pluralidad de participantes
Los motivos para la ocurrencia de obligaciones pueden surgir de un acuerdo en el que varias personas están involucradas. Si la parte involucrada está representada por dos o más participantes, hablan de una pluralidad de personas en relación. Ella, a su vez, puede ser:
- Activo.
- Pasiva
- Mixto
Esta clasificación se establece según el lado de la multiplicidad. Su forma activa tiene lugar si varias personas están del lado del acreedor. En este caso, el deudor está solo. En este caso, los motivos para la ocurrencia de obligaciones permiten a cada acreedor exigir desempeño. Los casos con pluralidad pasiva se consideran tales cuando hay varios deudores. En este caso, el acreedor actúa en singular. Tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones de todos los deudores. Si hay varios acreedores y deudores en el marco de una relación, entonces hablan de multiplicidad mixta. En este caso, hay formas pasivas y activas.
Responsabilidad compartida y conjunta: diferencias
Esta clasificación se basa en el alcance de los deberes y derechos de cada participante. Además, la ley establece la posibilidad de atraer una subsidiaria del deudor. Las reclamaciones, de acuerdo con la regla general, se comparten si los motivos para el cumplimiento de las obligaciones (contrato o regulación) no brindan solidaridad.
Con esta forma de responsabilidad con multiplicidad activa, cada acreedor puede hacer un reclamo en proporción a la parte que se le debe, con pasivo, solo en una cierta cantidad. Además, las partes se consideran iguales si los motivos de ocurrencia y terminación de obligaciones no proveas para otro.
Con responsabilidad conjunta y multiplicidad activa, cada uno de los prestamistas puede exigir el cumplimiento total de las condiciones establecidas. En forma pasiva, está permitido presentar reclamos a todos los deudores al mismo tiempo, y a cualquiera por separado (parcial o completamente). Los participantes serán responsables solidariamente hasta que se cumplan todas las condiciones.
Después del cierre adecuado de la deuda a favor de uno, varios acreedores conjuntos o como resultado de la separación entre deudores, se realizan acuerdos. Una persona obligada que haya cumplido las condiciones puede presentar un reclamo regresivo contra los participantes restantes de responsabilidad conjunta en ciertas acciones, menos la suya. El acreedor que haya recibido el cumplimiento de los reclamos reembolsará lo que se deba al resto.
Cambio de cara
El concepto y los motivos para la ocurrencia de obligaciones en su mayor parte implican la participación de personas en relaciones de propiedad no tener una naturaleza personal. En este sentido, la ley permite el reemplazo del deudor o acreedor por otra persona. Este procedimiento está regulado por el Capítulo 24 del Código Civil.
En el caso de un cambio en las personas, los deberes y derechos de la entidad que se retira de la relación se transfieren a su sustituto. Dichas acciones están permitidas de acuerdo con los términos del contrato o por ley. Como excepción, hay casos en que los derechos están inextricablemente vinculados con la identidad del acreedor. Entonces, por ejemplo, sucede cuando se hacen reclamaciones de pensión alimenticia, se cobra una compensación por daños a la salud o la vida. Los casos en los que se permite un cambio de personas se dan en el art. 387 Código Civil y otros actos reglamentarios. Por ejemplo, los derechos del acreedor se transfieren a otro participante debido a:
- Sucesión universal (tras la herencia, reorganización de una empresa).
- Decisión judicial (en caso de que esta posibilidad esté prevista por la ley). Por ejemplo, de conformidad con el art. 250, p. 3 del Código Civil, tras la venta de una parte del derecho de propiedad en violación de la orden de compra preventiva, cualquier accionista puede exigir el reconocimiento de él como comprador dentro de los tres meses.
- El cumplimiento de la obligación por parte del garante del deudor y otros.
Según el art.384 del Código Civil, el derecho del primer acreedor pasa a uno nuevo en esas condiciones y en el volumen que tuvo lugar en el momento del reemplazo. Esta disposición se aplica no solo al requisito básico. Otros derechos relacionados con la obligación también pasan. En particular, incluyen la capacidad de exigir intereses no pagados, establecer una multa, determinar una promesa, etc. El alcance de las oportunidades que pasan ante un cambio de cara puede ser modificado por contrato o ley.
La transacción, que actúa como base en la relación considerada, se denomina concesión o cesión. En este caso, el prestamista, que transfiere sus capacidades, se denomina cedente. La persona que los acepta se llama cesionario. El concepto y las bases para la ocurrencia de obligaciones en este caso prevén la presentación del formulario de cesión a las reglas del tipo de transacción en la que hay un cambio de personas (notarial, escrito simple). Si la transferencia de oportunidades se lleva a cabo en relaciones que requieren registro estatal, la cesión también está sujeta a este registro, a menos que la ley disponga lo contrario.
Aviso de cesión
Al cambiar de persona, se aplica el principio de la invariabilidad de la esencia de la obligación. En este caso, el deudor debe hacer lo mismo, en las mismas condiciones que con el acreedor original. En este sentido, de acuerdo con la regla general, no se requiere el consentimiento para la asignación de la primera.
La necesidad de aprobar el cambio de personas por parte del deudor aparece en los casos previstos por la ley o los términos contractuales, así como si la identidad del acreedor es importante para el contratista (por ejemplo, en virtud de un acuerdo de donación).
El acreedor debe notificar a la segunda parte de la asignación. El cesionario está principalmente interesado en esto. Como el art. 382 del Código Civil, para un nuevo acreedor puede haber consecuencias adversas asociadas con la falta de notificación al deudor. El hecho es que el cumplimiento de las obligaciones de la persona original que hace los reclamos se considera como una compensación. En este caso, el cesionario tiene la oportunidad de recuperarse del acreedor original cuando enriquecimiento injusto. Además, el deudor tiene derecho a plantear únicamente las objeciones al cesionario que tenía al momento de recibir la notificación. El cedente está obligado a enviar al cesionario documentos que certifiquen su derecho de reclamo. Además, debe proporcionar toda la información que sea relevante para cumplir con el requisito.
El deudor tiene derecho a solicitar pruebas del nuevo acreedor del hecho de la transferencia. Si no se presentan, puede negarse a cumplir los requisitos. Esto se debe al riesgo de consecuencias adversas para el deudor en el cumplimiento de las obligaciones hacia la persona inadecuada.
Cambio de caras y reclamo de recurso
Estos dos conceptos tienen diferencias significativas. Una responsabilidad se reconoce como regresiva bajo la cual una persona puede exigir a otra propiedad transferida a un tercero a través de la culpa intencional o no intencional de este último. Aquí debe distinguir entre situaciones:
- Existe una obligación básica entre la regata y el acreedor. El reactivo lo realiza a favor del segundo. Al mismo tiempo, recibe el derecho al requisito inverso de la regresión en el marco de la obligación cumplida. Por ejemplo, una compañía de seguros o un banco, que actúa como garante, le paga al prestamista una cierta cantidad. En este caso, la entidad jurídica recibe el derecho de solicitar fondos del deudor en recurso.
- Entre el acreedor y las obligaciones regresivas surgen cuando este último es responsable del deudor. Cuando se cumplen los requisitos, el primero tiene la oportunidad de declarar un reclamo de recurso. Esto tiene lugar en presencia de responsabilidad legal. personas por las acciones de sus empleados, por ejemplo.
En estos casos, hay una terminación de la obligación subyacente y la aparición de una regresión.El cesionario gana oportunidad a través de la sucesión. Dependen de los derechos del cedente, sus relaciones con el deudor. Esta dependencia se define en la Sec. 24 CC, regulando el cambio de personas. En caso de un requisito de recurso, el derecho del redistribuidor no depende de las capacidades del acreedor. También hay otras diferencias en las consecuencias. Entonces, según el art. 200 p. 3 del Código Civil, por responsabilidad de recurso, el inicio del plazo de prescripción coincide con el momento del cumplimiento del reclamo principal. Según el art. 412 del Código Civil, el deudor no puede compensar contra las condiciones del acreedor regresivo una reconvención al obligado principal.
Ejecución adecuada
Las condiciones de conformidad con las cuales se cumplen las obligaciones están indicadas en la ley, otros actos reglamentarios o el contrato. En ausencia de tal, la ejecución adecuada debe cumplir con las costumbres comerciales u otros requisitos típicos. No se permite una exención de responsabilidad unilateral o un cambio en los términos de una obligación, salvo lo dispuesto por la ley.
Al realizar actividades comerciales, estas acciones están permitidas, si así lo estipula el contrato. Sin embargo, esto no debe contradecir el contenido de las obligaciones o la ley. El acreedor no puede aceptar la ejecución de reclamos en partes. Las excepciones son casos determinados por la ley o los términos del contrato.
El deudor tiene derecho a exigir al acreedor que confirme la compensación por parte de él o su representante del cumplimiento de las obligaciones. En este caso, el primero corre el riesgo de no presentar esta solicitud. El cumplimiento de los requisitos puede asignarse a un tercero. La excepción es la condición del contrato o la ley que establece el cumplimiento personal de las obligaciones del deudor.
En otras situaciones, el acreedor necesita compensar el desempeño. Un tercero que corre el riesgo de perder su derecho a disponer de la propiedad del deudor puede satisfacer la solicitud a su propio costo. En este caso, el derecho del acreedor pasa a él de conformidad con el art. 382-387 Código Civil.
Fecha límite
Si los términos de la obligación estipulan el nombramiento de una fecha o período específico durante el cual debe cumplirse, el requisito debe cumplirse en cualquier momento del período de tiempo especificado o en un día específico. En otros casos, se establece un límite de tiempo razonable de manera predeterminada.
El deudor puede cumplir la obligación antes de la fecha indicada, a menos que el contrato o la ley disponga lo contrario. La posibilidad de reembolso anticipado de reclamos está permitida solo en casos determinados por promulgaciones regulatorias, costumbres comerciales y circunstancias del acuerdo.