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Art. 56 Código de Procedimiento Penal. Testigo

Diferentes sujetos están involucrados en procesos penales. Uno de ellos es testigo. Para obtener este estado, una persona debe tener una serie de características. Se revelan en h. 1 cucharada. 56 Código de Procedimiento Penal. La misma norma establece las reglas para convocar a una persona para el interrogatorio, y también establece el círculo de personas que no pueden participar en el estado indicado en los procedimientos. Considere más Art. 56 Código de Procedimiento Penal con enmiendas y explicaciones a ellos. st 56 upk

Atributos del sujeto

Un ciudadano que conoce cualquier circunstancia esencial para establecer la verdad en un caso penal es reconocido como testigo. La cuestión de si una persona puede conocer los hechos relacionados con la producción no se decide por sí misma, sino por el organismo autorizado apropiado (la autoridad investigadora o el tribunal). Para obtener información relevante para el caso, se llama al testigo para que testifique. Estas acciones de investigación se llevan a cabo de conformidad con las normas de los artículos 187-191 del Código.

Excepciones

Art. 56 Código de Procedimiento Penal en la segunda parte, determina el círculo de personas que no pueden actuar en el estado en cuestión. Estos incluyen:

  1. Jueces, jurados. No pueden testificar sobre los hechos que aprendieron como parte de su participación en el proceso.
  2. Abogado, abogado. No puede proporcionar información sobre lo que aprendió en relación con la provisión de asistencia legal o como resultado de solicitarla.
  3. Sacerdote No puede informar hechos que han salido a la luz en confesión.
  4. Miembros de la Cámara del Parlamento. Sin su consentimiento, no se puede obtener información sobre la cual aprendieron durante el ejercicio de su autoridad.
  5. Funcionarios del Servicio de Impuestos Federales. No pueden comunicar información sobre hechos que aprendieron de declaraciones especiales, así como documentos adjuntos.
  6. Árbitros No testifican sobre las circunstancias que conocieron durante el proceso. testigo de cargo

Derechos de la persona

Art. 56 Código de Procedimiento Penal (en su forma enmendada)) establece una serie de oportunidades legales para que los ciudadanos involucrados en la producción obtengan de ellos información relevante para el caso. Vale la pena decir que la norma ha ampliado significativamente los derechos de las personas, en comparación con la legislación anterior. Un ciudadano puede:

  1. Negarse a testificar contra sus familiares, como se define en el Artículo 5 del Código (Sección 4), el cónyuge, así como contra ellos mismos. En caso de consentimiento para proporcionar información conocida por él a las autoridades investigadoras, se le advierte que puede usarse en el futuro como evidencia en el caso. Esta regla también se aplicará en caso de un posterior rechazo de la misma.
  2. Informe los hechos relacionados con los procedimientos en su propio idioma.
  3. Aproveche (gratis) la ayuda de un traductor o desafíelo.
  4. Presentar peticiones, quejas sobre actos, inacción / acción de empleados y organismos autorizados (tribunal, fiscal, interrogador y su superior, investigador).
  5. Presentarse para ser interrogado con un abogado defensor, de conformidad con las disposiciones de la parte 5 del artículo 189 del Código.
  6. Solicitar la aplicación de las medidas previstas en la tercera parte del artículo. 11) st 56 comentario upk

En el art. 56 Código de Procedimiento Penal Se establece una garantía importante para el ciudadano. Según la parte 4, una persona no puede ser sometida a un examen obligatorio, ni a un examen forense. Las únicas excepciones son los casos consagrados en el artículo 179 del Código (en la primera parte).

Prohibiciones

Se arreglan en la quinta parte. Art. 56 Código de Procedimiento Penal. Está prohibido que una persona involucrada en la producción proporcione información conocida por él y relevante para el caso:

  1. Para evadir la aparición de la llamada de la corte, interrogador / investigador.
  2. Proporcionar información falsa a sabiendas o negarse a comunicar información conocida por él, salvo que la ley disponga lo contrario.
  3. Para divulgar información sobre la investigación preliminar, que pudo conocer como resultado de su participación en el proceso. La responsabilidad por la violación de este requisito ocurre bajo las disposiciones del art. 310. Se aplica solo si el empleado previamente autorizado que conduce el caso le ha advertido sobre la necesidad de mantener la confidencialidad de la información en la forma prescrita por el Artículo 161 del Código. Para el suministro de información falsa a sabiendas, el sujeto es responsable en virtud del art. 307, 308 del Código Penal. Si un ciudadano evadió la llamada, los empleados autorizados tienen el derecho de obligarlo a conducir. h 1 st 56 upk rf

Art. 56 Código de Procedimiento Penal: Comentario

Como se mencionó anteriormente, la decisión sobre si un ciudadano puede conocer cualquier circunstancia sobre el hecho delictivo es decidida por los organismos autorizados. Sin embargo, en algunos casos, puede estar predeterminado por otros participantes en la producción. En particular, puede ser un sospechoso, acusado, víctima, abogado defensor, demandante / acusado civil o sus representantes. Tienen derecho a solicitar que se interrogue a una persona específica. Testimonio de testigo al mismo tiempo, debe proporcionar la información necesaria.

Característica de información

La información sobre las circunstancias relacionadas con la producción generalmente es proporcionada por testigo de cargo. Los hechos correspondientes deben entenderse como cualquier evidencia de valor probatorio. Además, dicha información debe obtenerse por medios legales. La ley no permite ejercer presión sobre los ciudadanos, efectos físicos u otros. Testigo de cargo debe informar los datos que conoce exclusivamente de forma voluntaria. Sin embargo, no tiene derecho a evadir la comparecencia si fue llamado por el tribunal, el cuerpo de investigación / investigación y otras personas autorizadas. Una garantía constitucional importante para una persona es la capacidad de negarse a testificar contra familiares, cónyuge y usted mismo. testimonio de testigos

Jueces y jurado

Art. 56 Código de Procedimiento Penal excluye a estas personas del círculo de entidades que pueden estar involucradas en los procedimientos en el estado en cuestión. No pueden proporcionar información que aprendieron en el proceso de cumplir con sus deberes en el proceso de producción. Según dicha información, en primer lugar, es necesario comprender los hechos relacionados con el hecho delictivo, lo que indica la ausencia / presencia de culpa y otros datos que constituyen el tema de la evidencia. Además, los jueces y jurados no pueden informar sobre las circunstancias del caso en sí, incluidas las opiniones expresadas durante la reunión. No está permitido informar sobre las acciones de los participantes en la producción y las entidades de terceros que percibieron personalmente o la información sobre la cual recibieron de otras entidades durante la reunión y más allá. El establecimiento de este requisito tiene por objeto garantizar la independencia de los jurados y jueces. No deben temer imponerles ninguna sanción en relación con la participación en el proceso, incluidas las establecidas para testigos. Artículo 56 UPK RF en la nueva edición

Abogados (abogados)

Estas caras, como se indica Art. 56 Código de Procedimiento Penal, Tampoco puede ser interrogado. El rango de circunstancias que el abogado / defensor no puede informar es bastante amplio. Estas personas tienen prohibido informar no solo los hechos relacionados con los procedimientos dados, sino también cualquier otro que se le haya conocido como resultado de solicitar asistencia legal o al proporcionarla. La llamada y, en consecuencia, el interrogatorio de un abogado sobre las circunstancias de un nuevo delito cometido por un cliente, del cual fue testigo presencial, se considerará ilegal. Además, la ley establece una reserva. No está permitido llamar e interrogar sobre estos hechos si el defensor estuvo presente en el delito en relación con la provisión de asistencia legal para él.Además, el abogado no puede proporcionar información obtenida en el marco de la provisión de asesoramiento legal antes de iniciar un proceso penal.

Matices

Anteriormente, la legislación actual no permitía pedir interrogatorios a ciudadanos que, debido a sus características físicas o mentales, no podían percibir adecuadamente las circunstancias esenciales para el caso penal. Se creía que esas personas no podían dar el testimonio correcto sobre los hechos significativos. La disposición correspondiente se consagró en el Artículo 72 del Código RSFSR. Art. 56 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia no contiene tales reservas. Tampoco está prohibido llamar a los interrogatorios de menores. La posibilidad de mantener una conversación con ellos se determina teniendo en cuenta las características específicas del caso. Las partes del proceso evalúan su fiabilidad y, finalmente, el tribunal. st 56 upk rf con cambios

Garantía constitucional

Un ciudadano puede negarse a testificar contra sus seres queridos, así como contra sí mismo. El círculo de familiares consta de padres adoptivos, cónyuge, hermanas / hermanos (hermanos), hijos y padres, nietos, abuelos. La oportunidad de no testificar contra familiares y uno mismo no se limita únicamente al derecho a negarse a responder preguntas que son directamente incriminatorias. También se aplica a la información sobre cualquier otra circunstancia que pueda usarse indirectamente o directamente en contra de los intereses de los familiares o del ciudadano mismo. El derecho a negarse a testificar no significa que el investigador no debe hacer preguntas relevantes, y la persona interrogada no debe responderlas. Al considerar este tema debe tener en cuenta el matiz. La legislación no establece el derecho de una persona a no testificar contra otros familiares. Por ejemplo, sobre un sujeto que vive con un ciudadano en un matrimonio no registrado, un niño nacido en él, si la información sobre su padre no se indica en el certificado de nacimiento.


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