Circunstancias que excluyen la participación en procesos penales y el procedimiento para impugnar regulado por las normas de la CPC. La legislación establece dos grupos de motivos para eliminar a las personas del proceso. Consideremos en detalle.
Característica general
Circunstancias que impiden la participación en procesos penales, desafíos dividido en general y especial. Los primeros son aplicables a casi cualquier tema involucrado en el proceso. Se utilizan motivos especiales para eliminar solo ciertas categorías de personas. Circunstancias que excluyen la posibilidad de participar en procesos penales, - estos son factores externos objetivamente existentes que generan dudas razonables sobre la imparcialidad de un tema en particular. Si está disponible, la persona debe retirarse independientemente del proceso. Si el sujeto evade esto, está sujeto a desafío.
Prohibiciones directas
Están contenidos en algunas normas de la Sec. 2 CPC. Por lo tanto, en la segunda parte del artículo 41 del Código, se establece que los poderes de investigación no pueden asignarse a una persona que realizó actividades de búsqueda operativa en el marco de este caso. En el art. Se proporcionan 49 condiciones para la exclusión de un abogado del proceso. Parte 6, en particular, en circunstancias que impiden la participación en el proceso penal del abogado defensor, incluye representar los intereses de dos sospechosos / acusados cuando los intereses de uno de ellos no son consistentes con los intereses del otro. Los ciudadanos, cuya lista figura en el artículo 56 (parte 3), no están sujetos a llamamiento para ser interrogados como testigos. Vale la pena señalar que circunstancias que impiden la participación en un casodado en las normas de sec. 2 CPC se consideran especiales. Se aplican solo a ciertas personas involucradas en el proceso. Sin embargo, la legislación proporciona razones objetivas por las cuales la participación de un ciudadano en la producción es imposible. Estos factores impiden el ejercicio adecuado de los derechos y el ejercicio de las obligaciones procesales. Tal circunstancias que impiden la participación en procesos penales, no dependas de la voluntad de los ciudadanos. Surgen hasta que una persona adquiere uno u otro estado y existe objetivamente.
Personas involucradas en el proceso.
Su lista está arreglada en el cap. 9. Los participantes en procedimientos legales se clasifican de acuerdo con factores que excluyen su participación en el proceso. Los siguientes grupos de sujetos están establecidos por normas:
- Oficiales de producción. Estos incluyen el fiscal, el investigador, el juez, el investigador.
- Temas que representan los intereses de cualquier persona. Estos incluyen abogados, un representante de la víctima, demandantes civiles y acusados.
- Ciudadanos que contribuyen al proceso. Este grupo incluye especialistas, secretarios, expertos, traductores.
Circunstancias que impiden la participación en el caso (desafíos)
La lista de motivos por los cuales los sujetos asignados al primer grupo no pueden participar en el proceso está consagrada en el artículo 61. Los siguientes se establecen en la primera parte de la regla circunstancias que impiden la participación de un juez en un proceso penal:
- Participación en el proceso del estado de víctima, acusado civil / demandante o testigo.
- La presencia de parentesco con cualquiera de las entidades involucradas en el proceso. Hay un conflicto de intereses.
- Participación previa en el estado de jurado, experto, traductor, especialista, testigo, abogado defensor, secretario, representante legal, demandante / acusado civil, investigador / oficial de investigación, fiscal en este caso. Se trata de atraer a una persona al proceso antes. Si el sujeto participó en la producción, pero lo dejó, todavía está sujeto a desafíos.
Los mismos motivos se aplican a los fiscales, interrogadores / investigadores.
Explicaciones
Analizando circunstancias que impiden la participación en procesos penales funcionarios, podemos formular la siguiente conclusión. La base para la eliminación del sujeto del proceso es la presencia en el presente o el pasado de un estado procesal diferente que es diferente del actual, o de lazos familiares con uno de los ciudadanos involucrados en el proceso. Un funcionario no tiene derecho a llevar a cabo procedimientos no solo por estos motivos, sino también en presencia de circunstancias de hecho. Por ejemplo, el investigador fue testigo ocular del crimen. No puede iniciar procedimientos y llevar a cabo una investigación preliminar. Debe ser convocado para ser interrogado en estado de testigo. En consecuencia, su testimonio puede convertirse en evidencia.
Interés
Circunstancias que impiden la participación en procesos penales, consagrado en la primera parte del artículo 61, están lejos de ser los únicos motivos utilizados para eliminar el tema del procedimiento. La Parte 2 de esta regla establece que pueden surgir otros hechos, cuya presencia puede llevar a la conclusión de que existe un interés indirecto o directo de una persona en el resultado del proceso. Además, ni sus características formales ni las formas de su manifestación están fijadas en la legislación. En este sentido, la evaluación de ciertas circunstancias se lleva a cabo teniendo en cuenta los detalles de una producción en particular. Mientras tanto, es posible formular los signos de algunos motivos, lo que indica la presencia de interés en el tema. Como circunstancias que impiden la participación en procesos penales, puede ser la presencia de relaciones hostiles o, por el contrario, amistosas con cualquiera de las personas involucradas en el proceso. Además, el interés personal puede determinarse por sentimientos de venganza, miedo, envidia, culpa, etc. La disponibilidad de información sobre una apelación extra procesal ante un juez no puede en sí misma servir de base para su impugnación. La disposición correspondiente está consagrada en la parte 3 del artículo 61 de la CPC. Al mismo tiempo, no debe haber la menor duda sobre la objetividad e imparcialidad de los funcionarios.
Ramas de un abogado, representante
Los motivos para la expulsión de estas personas del proceso están consagrados en el artículo 72. La primera parte de la norma establece que el abogado defensor, los representantes de los acusados / demandantes civiles y la víctima no pueden participar en los procedimientos si:
- Anteriormente, ya estaban involucrados en el mismo proceso en un estado procesal diferente. En particular, estamos hablando de la participación como testigo, testigo, secretario de la reunión, juez, especialista, traductor, experto, oficial de investigación, fiscal, investigador.
- Previamente brindado o actualmente brinda asistencia legal a un ciudadano cuyos intereses no son consistentes con la voluntad del acusado, el acusado civil / demandante, el sospechoso representado por él.
- Son familiares (incluidos los cercanos) del oficial de investigación, el fiscal, el secretario de la reunión, el investigador, el juez que participó en la consideración de este caso, o un ciudadano cuyas intenciones contradicen la voluntad de la persona que concluyó un acuerdo de servicio con él.
Tercer grupo
Incluye una secretaria, experta, especialista y traductora. Este grupo se caracteriza por el hecho de que, en relación con la primera persona, la legislación no establece hechos específicos que excluyan la participación en la producción. En este caso, la decisión de remover al secretario la toma la persona que lleva a cabo el proceso.Otros temas, un traductor, especialista, experto, se eliminan del proceso cuando se establece su incompetencia. ¿En qué se puede expresar? La incompetencia de un traductor radica en la incapacidad de hablar con fluidez los dos idiomas necesarios para una traducción calificada. La excepción de un especialista está permitida en el caso de que se revele la falta de conocimiento suficiente o la capacidad de aplicarlos adecuadamente. La incompetencia experta se puede expresar de manera similar. Además, este tema está sujeto a desafíos en ausencia de una educación adecuada.
Matices
La legislación no fija la posibilidad de exclusión de testigos de la producción. Sin embargo, parece que el sujeto no puede participar en el proceso en este estado si hay motivos establecidos por el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal. Los testigos, sospechosos, víctimas, acusados, acusados civiles / demandantes no serán cuestionados. Estas entidades se consideran indispensables en el proceso. Su participación en la producción depende directamente de las circunstancias del delito. Estos ciudadanos tienen información importante sobre el evento o están personalmente interesados en el resultado del proceso.
Problemas de procedimiento
La legislación establece un procedimiento especial para la descalificación de entidades en la identificación de circunstancias que impiden su participación en la producción. Como indica el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, si hay motivos, la persona debe retirarse independientemente del proceso. Para hacer esto, debe presentar una solicitud apropiada. Si el ciudadano no hizo esto, el acusado, el demandante / acusado civil, el sospechoso, sus representantes, abogados, el fiscal estatal, la víctima tienen derecho a impugnar. El procedimiento para su implementación depende del estado de la persona eliminada. El permiso se otorga, de conformidad con el artículo 65, en la sala de deliberaciones. Se emite una decisión o fallo sobre la decisión. El permiso para desafiar al fiscal lo lleva a cabo un funcionario superior, el investigador, por su jefe.