El 18 de abril de 2008, entraron en vigencia las enmiendas a la ley sobre organizaciones sin fines de lucro. Incluyendo, adiciones relacionadas instituciones educativas. Como resultado, el registro estatal de organizaciones sin fines de lucro se ha vuelto más complicado y la duración del papeleo ha aumentado. Además, aumentaron las sanciones por incumplimiento de los requisitos legales. A continuación, consideramos un nuevo procedimiento para registrar organizaciones sin fines de lucro.
Marco regulatorio
Las reglas de conformidad con las cuales se lleva a cabo el registro de organizaciones sin fines de lucro se establecen en un artículo 13.1 separado de la Ley Federal No. 7. Condiciones generales previamente aplicadas a estas entidades. Hoy están sujetos a reglas especiales. Son similares a aquellos para los que se lleva a cabo el registro de una organización pública sin fines de lucro.
Organismos autorizados
Anteriormente, los documentos se enviaban a la división territorial de la inspección fiscal. Actualmente, la solicitud y los documentos necesarios se presentan al departamento del Servicio de Registro Federal. Al mismo tiempo, las partes interesadas deben tener en cuenta que el plazo para presentar documentos hoy está limitado a tres meses. El cálculo de este período se lleva a cabo a partir de la fecha de la decisión sobre la formación de la organización.
Detalles del procedimiento
Como se mencionó anteriormente, el registro de una organización autónoma sin fines de lucro es actualmente más complicado. Esto se debe a que el procedimiento lo realizan dos servicios diferentes que interactúan entre sí. En primer lugar, los documentos se envían al Servicio de Registro Federal. Después de tomar una decisión positiva, el documento se transfiere a la oficina de impuestos. Este último hace las entradas apropiadas en el Registro Estatal Unificado de Entidades Legales. Después de hacer una entrada, la inspección fiscal notifica a Rosregistration. Ella, a su vez, emite un testimonio sobre el tema.
El momento
El registro de organizaciones sin fines de lucro anteriormente tomó 5 días (trabajadores). Su cálculo se realizó a partir de la fecha de envío del paquete de documentos. Actualmente, este período se incrementa a 23 esclavos. dias:
- Toma de decisiones por la autoridad de registro - 14 días.
- Entrada al Registro Estatal Unificado de Entidades Legales - 5 días.
- Notificación de la autoridad de registro - 1 día.
- Emisión de un certificado después de recibir un aviso de la FSF - 3 días.
Algunas entidades envían documentación. Dado el momento del envío, todo el procedimiento puede demorar aproximadamente un mes. El registro de los cambios en una organización sin fines de lucro se lleva a cabo de acuerdo con las mismas reglas y en el mismo período de tiempo indicado anteriormente.
Punto importante
La legislación actual no prevé la reinscripción de organizaciones sin fines de lucro. Está establecido en el art. 6 del párrafo 4 de la Ley Federal No. 18. Sin embargo, el control sobre las actividades de las OSFL registradas antes de la entrada en vigor de los cambios legislativos, el registro de los cambios en la documentación constitutiva, la liquidación / reorganización se llevan a cabo de acuerdo con las nuevas reglas.
Insuficiencia corporal autorizada
En el art. 23. 1 La Ley Federal Nº 7 estableció los motivos por los cuales el servicio de registro puede dejar insatisfecha una solicitud de una organización sin fines de lucro. Estos incluyen:
- La presencia de discrepancias en la documentación constitutiva de la legislación vigente.
- Provisión de un paquete incompleto de valores por parte de una entidad, su ejecución inadecuada, presentación a un organismo cuya competencia no incluye el registro de NPO.
- La presencia en el registro de una organización con el mismo nombre.
- La falta del derecho de una persona que actúa como fundadora a estar de acuerdo con la Ley Federal No. 7.
- La presencia en nombre de palabras que ofenden los sentimientos religiosos, nacionales, contrarios a las normas morales.
El organismo autorizado está obligado a informar sobre la denegación de registro a más tardar un mes después de la fecha de recepción de los documentos. Además, la decisión debe indicar las razones por las cuales la solicitud no fue satisfecha.
Responsabilidades de las ONG
Dentro de tres días, la organización debe informar los cambios que afectan la información básica al respecto. Junto con la notificación, los documentos relevantes se proporcionan al organismo autorizado. La información sobre los cambios en los que la organización está obligada a informar a la autoridad de registro incluye:
- Nombre corto y completo.
- Estatus legal.
- Dirección del órgano rector permanente.
- Método de educación (reorganización o educación).
- Información sobre los fundadores.
- Información sobre la sucesión (en caso de reorganización).
- Fecha de registro de enmiendas / adiciones a los documentos constitutivos.
- Una forma de terminar las OSFL de sus actividades (liquidación, reorganización, exclusión del registro).
- F. I. O., posición, TIN o detalles del pasaporte de una persona que tiene derecho a representar a la organización sin un poder notarial.
- Información sobre oficinas de representación / sucursales.
- TIN, fecha, código de razón de registro en el Servicio de Impuestos Federales.
- Información sobre cuentas bancarias.
- KVED
- Fecha y número de registro en el PFR, FSS, TFOMS.
La corrección de la información no relacionada con la documentación constitutiva se lleva a cabo sin pagar una tarifa.
Trabajar con documentos
Los documentos de NPO enviados al organismo autorizado pasan por las mismas etapas, que incluyen el registro inicial de organizaciones sin fines de lucro. Esto significa que el servicio al mismo tiempo toma una decisión apropiada para satisfacer la solicitud o rechazarla. Según varios fundadores que ya aprobaron el procedimiento conforme a la nueva ley, el registro de la carta de una organización sin fines de lucro se lleva a cabo dentro de un mes a partir de la fecha de su presentación. Este momento afecta negativamente sus actividades, lo que complica significativamente el trabajo. Sin embargo, no está permitido enviar documentos y notificar a la autoridad de registro de los cambios. En caso de incumplimiento de los requisitos de la ley a las OSFL, se pueden aplicar sanciones bastante severas.
Control de la actividad
La ley ha sido modificada para establecer nuevos requisitos para el suministro de información y presentación de informes. Anteriormente, las organizaciones sin fines de lucro enviaban una vez al año los resultados del uso específico de fondos al servicio de impuestos. Actualmente, además de esta obligación, deben presentar informes sobre:
- Sus actividades
- La composición personal de los órganos de gobierno.
- Gastar fondos y usar otra propiedad. Las ONG, entre otras cosas, deben informar sobre los valores materiales recibidos de compañías extranjeras e internacionales, individuos y entidades apátridas.
Lista de documentos
Teniendo en cuenta que una nueva forma de registro de una organización sin fines de lucro está actualmente en vigor, es necesario enumerar los valores que una OSFL proporciona al servicio autorizado:
- Declaración Está firmado por una entidad autorizada para representar a las OSFL. La solicitud deberá indicar su F. I. O., dirección de residencia, datos de contacto. El documento está certificado por un notario.
- Tres copias de los documentos constitutivos.
- Recibo de impuestos.
- Decisión sobre la formación de OSFL y la aprobación de la documentación constitutiva. Debe indicar la composición de los órganos de gobierno elegidos o nombrados. El documento se presenta por duplicado.
- Datos sobre el paradero de un órgano ejecutivo permanente.
- Información sobre los fundadores. El documento se proporciona por duplicado.
Opcional
El registro de una organización sin fines de lucro no puede llevarse a cabo si uno o más de los fundadores son ciudadanos extranjeros o entidades sin ciudadanía, respecto de lo cual se decidió que su permanencia en el territorio de la Federación de Rusia es indeseable. Esta categoría también incluye a individuos y empresas cuyas actividades están relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del extremismo. La Ley Federal No. 7 no se aplica a las autoridades estatales, regionales, locales, instituciones municipales y estatales.
Atribuciones de la autoridad de registro.
El servicio federal tiene grandes capacidades. Se aplican no solo al alcance del registro de las OSFL, sino también al control de su trabajo. En particular, la autoridad de registro puede:
- Solicitar documentación administrativa.
- Enviar representantes a eventos organizados por ONG.
- Solicitar y recibir información sobre operaciones financieras y comerciales de asociaciones de organismos estadísticos estatales, inspecciones fiscales y otras estructuras de control y supervisión, crédito y otras compañías financieras.
- Realizar verificaciones de cumplimiento en el trabajo de las OSFL no más de una vez al año La autoridad de registro, entre otras cosas, puede controlar la conformidad del gasto de fondos y el uso de otros bienes con los objetivos establecidos en la documentación constitutiva de la organización.
- En caso de violación de los requisitos legislativos o la comisión de acciones de NPO contrarias a las tareas para la implementación de las cuales fue creada, emita una advertencia por escrito. Describe el hecho del incumplimiento de los requisitos y establece un límite de tiempo para su eliminación (al menos un mes). Una ONG tiene derecho a apelar esta advertencia.
Con la implementación sistemática de actividades que no cumplen con los objetivos de la formación de una organización sin fines de lucro, así como en una serie de otros casos, las OSFL pueden liquidarse mediante una decisión judicial.