Un contrato es un acuerdo de dos o más personas. Establece, termina o cambia las relaciones civiles. Por lo general, se requiere una satisfacción contractual de cada parte en el contrato. Las organizaciones y los ciudadanos pueden actuar como sujetos.
Variedades
Entre los tipos principales, se pueden distinguir los siguientes acuerdos:
- Compra y venta.
- Hombres
- Alquiler
- Almacenamiento.
- Contratación
- Anualidades
- Préstamo y préstamo.
- Transporte
- Dando
- Contratación y así sucesivamente.
Clasificación
Los contratos pueden ser:
- Preliminar Dichos documentos no se consideran vinculantes y actúan como un acuerdo de las partes sobre la celebración de un contrato básico en el futuro. Son el resultado de negociaciones preliminares.
- Los principales Dichos acuerdos dan lugar a obligaciones y derechos.
- Adicional Estos acuerdos se celebran de conformidad con los principales acuerdos y están estrechamente relacionados con su tema.
- Nombrado Tienen una indicación directa en el Código Civil. Por ejemplo, estos son contratos de venta.
- Sin nombre: no figuran en el Código Civil (acuerdo de subcontratación).
- Consensual Para su conclusión, el consentimiento de las partes con los términos mencionados en las disposiciones de la ley o reconocidos como materiales es suficiente. Dichos documentos entran en vigencia desde el momento de la firma.
- Real. Para su conclusión, no solo necesita el consentimiento de las partes en los términos, sino también la transferencia del tema del acuerdo. Dichos documentos reciben poder desde el momento en que recibe el artículo.
- Mixto, incluidos varios artículos.
- Simple, que contiene condiciones para un objeto.
- Multilateral, en el que más de dos participantes.
- Bilateral: entre dos lados.
- A favor de terceros.
- Mutua, en la cual las obligaciones y derechos de las partes surgen simultáneamente. Dichos documentos se consideran los más comunes en la práctica.
- A favor de las partes del acuerdo.
- Acuerdos de adhesión. En dichos documentos, las condiciones están definidas por un participante.
- De mutuo acuerdo, en el que los deberes y derechos se acuerdan entre las partes.
- Público, concluyó en los mismos términos con todos los participantes. Al mismo tiempo, el empresario actúa como una de las partes.
- No público
Contratos pagados
Las relaciones civiles también se subdividen en función de si la parte que ha cumplido los términos del acuerdo recibirá una subvención (pago) o no. Un contrato para la prestación de servicios no implica necesariamente equivalencia. Una contraoferta puede expresarse en forma de una cantidad monetaria (contraprecio) o un producto / trabajo. En estos casos, según el contrato para la prestación de servicios, el contratista está obligado a cumplir las condiciones. En este caso, la segunda parte debe proporcionar una tarifa. Si un participante cumple las condiciones sin recibir nada a cambio, el contrato se llama gratuito.
Marco legislativo
Dentro del marco de ciertas relaciones de derecho civil, se aplican ciertas reglas. Algunas reglas del Código Civil contienen indicaciones directas de contratos onerosos. Por ejemplo, en el art. 685, párrafo 3, se establece que el acuerdo para el subarrendamiento de locales residenciales se concluye con una disposición en contra. En el art. 572 hay una indicación de contratos de regalo gratuitos, y en el art. 689 - uso (préstamos). Para algunos acuerdos, no se presume una reconvención. Así, por ejemplo, en el art. 1016, párrafo 1, hay una indicación de que la remuneración a los gerentes se paga si se estipula en la escritura de fideicomiso.
Garantía
Las condiciones del art. 972 Código Civil.De acuerdo con esto, se pueden celebrar contratos de cesión reembolsables, así como sin contra-disposición. La primera tiene lugar cuando el acuerdo se refiere a la implementación de actividades empresariales por parte de los participantes. En otras situaciones, según la norma del art. 972 Código Civil, se supone que los contratos de asignación son gratuitos. En estos casos, el director puede pagar una tarifa. Sin embargo, esto está permitido si está previsto en actos legislativos o en un acuerdo.
Préstamo
Como regla general, al recibir dichos fondos se concluyen contratos onerosos. Pero en algunos casos, los acuerdos pueden ser sin intereses. Por ejemplo, si:
- Consiste en una cantidad que no excede 50 veces el salario mínimo y no se aplica a al menos un participante en la actividad empresarial.
- Por acuerdo, el prestatario transferirá cosas determinadas por características patrimoniales, pero no efectivo.
Al recibir los préstamos, siempre se concluyen contratos onerosos. En este caso, un requisito previo es el pago de intereses sobre el monto transferido.
Almacenamiento
En este caso, también se puede celebrar un contrato de servicios onerosos con un individuo. El almacenamiento está previsto en el art. 886 Código Civil. El artículo no indica directamente que debe llevarse a cabo con la disposición obligatoria de contador. La transferencia de algo a cambio puede ser prevista por acuerdo (según el Artículo 891) o legislación (para ciertos tipos). Por ejemplo, en el art. 907 establece expresamente un contrato para la prestación de servicios de almacenamiento en bodegas, y en el art. 920 - en una casa de empeño. Esta categoría también incluye acuerdos en los cuales una de las partes es una organización que lleva a cabo esta actividad profesionalmente.
Acuerdo pagado: muestra
Al igual que cualquier documento similar, este acuerdo debe contener los detalles requeridos. Estos incluyen, en particular:
- El nombre del contrato.
- Lugar y fecha de conclusión.
- Detalles de las partes.
El acuerdo indicará el objeto del contrato y la información al respecto. Por ejemplo, si se trata de un acuerdo de almacenamiento, debe especificar el nombre de la propiedad, su cantidad, unidades, costo total. El acuerdo establece las condiciones para la transferencia de la instalación, la prestación de servicios, la entrega de bienes, etc., así como el marco de tiempo en el que esto debe cumplirse. Las partes también establecen el procedimiento de pago. El contrato también define las obligaciones y derechos de las partes, responsabilidad por la violación de las condiciones. El acuerdo puede prever cláusulas adicionales. Los detalles de las partes generalmente se dan al final del documento. Debajo de ellos, las partes colocan sus firmas (y sellos, si se trata de una entidad legal).