En el campo del emprendimiento, los casos en los que el único miembro de la empresa es su único órgano ejecutivo, el director general, tiene lugar con bastante frecuencia. Por un lado, las disposiciones del derecho civil se aplican al director general. Esto se debe al hecho de que él es el único fundador. Por otro lado, actúa como empleado de la empresa. En este sentido, las normas del Código del Trabajo también se aplican a él. Una de las cuestiones controvertidas en este caso es la cuestión de si se necesita un contrato de trabajo con el director general de la LLC, el único fundador. Aclararemos esto más a fondo.
Información general
El jefe de la empresa con la que se celebra el contrato (a continuación se presentará un contrato de trabajo con el director general de la LLC (muestra)) es el fundador y, al mismo tiempo, es el mismo empleado de pleno derecho de la empresa que el resto. En este sentido, las normas del Código del Trabajo le son completamente aplicables. El jefe realiza sus deberes profesionales, tiene derecho a deducciones sociales y de otro tipo, que son prescritas por la ley. Sin embargo, la pregunta sigue siendo si es necesario celebrar un contrato de trabajo.
Director General de LLC: GK y TK
Los partidarios de la opinión de que el contrato no es necesario refuerzan su punto de vista con referencia a lo dispuesto en el art. 273 centro comercial. De acuerdo con ellos, el director general, actuando como el único fundador, queda excluido del cap. 43 centro comercial. Además, los partidarios de esta posición se refieren al art. 182 Código Civil. Establece que el representante no tiene derecho a realizar transacciones en nombre de una persona que se representa a sí mismo. Tampoco puede llevar a cabo tales acciones en relación con otra persona, de la cual también es un representante. La excepción son los casos de representación comercial. De esto se deduce que no tiene derecho a firmar un contrato de trabajo con el director general, el único fundador, en nombre del empleado y el empleador. Hay un argumento más que hacen los defensores de esta opinión. Es una carta del Servicio Federal de Empleo y Trabajo. Sin embargo, varios especialistas no están de acuerdo con este puesto y consideran que es necesario celebrar un contrato de trabajo con el director general, el único fundador.
Argumentos
Comience con el hecho de que, de hecho, el art. 273 TC indica que las normas de Ch. 43 se aplican a los ejecutivos de la compañía, independientemente de su forma legal y tipo de propiedad, excepto cuando:
- El jefe de la empresa ingresa como su único fundador (participante), miembro de la organización, propietario.
- La empresa se gestiona por acuerdo con otra empresa (gerente) o empresario individual.
A pesar de que las disposiciones del cap. 43 no actúan sobre los gerentes, las normas del Código del Trabajo se aplican a ellos. En el art. 11 se fija una lista de personas a la que no afectan las normas del Código del Trabajo. Estos incluyen:
- Personal militar en el curso del deber.
- Miembros de los órganos de supervisión (juntas directivas), excepto cuando se haya firmado un contrato de trabajo con ellos.
- Personas que realizan actividades laborales de acuerdo con los términos de los acuerdos de derecho civil.
- Otras entidades, si están establecidas en la Ley Federal.
TC: aclaración
Las disposiciones contenidas en la Ley Laboral regulan a los trabajadores y otras relaciones directamente relacionadas con ellos.La base para el surgimiento de estas interacciones es el acuerdo que se concluye entre el empleador y el trabajador. Esta disposición está registrada en el art. 16 centro comercial. Según el art. 20 del Código como sujetos de relaciones laborales son el empleado y el empleador. El primero es un individuo que entra en una relación laboral con la empresa. El empleador es una entidad legal o un ciudadano, respectivamente, que tiene interacciones similares con el empleado. Se deduce que toda la organización como empleador actúa, y no su representante específico.
Una empresa existente como entidad legal, independientemente del número de empleados y su estado, a través de sus organismos adquiere derechos y realiza deberes de forma independiente. Por lo tanto, los jefes de empresas, que son sus únicos participantes (fundadores), no están excluidos de la regulación de las disposiciones del Código del Trabajo. Esto significa que ellos, así como otros empleados, están sujetos a todos los requisitos del Código Laboral. En particular, las disposiciones del Código establecen que al contratar a un empleado, en este caso un gerente, se debe redactar un contrato de trabajo con el director general de la LLC. El documento de muestra contiene columnas en las que se colocan las firmas de las partes. En este caso, el jefe los pondrá a ambos como empleados y como representantes de la empresa. El enlace anterior al art. 182 El Código Civil no se basa en las normas del Código Aduanero. Por lo tanto, no se puede decir que, como empleado y arrendatario al mismo tiempo, el director general no puede asegurar el contrato de trabajo. Se debe completar un documento de muestra de acuerdo con las reglas contenidas en el TC.
Insuficiencia en la aplicación de las normas del Código Civil.
Según los expertos, no puede guiarse por las disposiciones del Código Civil en este asunto. Esto se debe, por ejemplo, al hecho de que el Código Civil no regula las relaciones entre entidades dedicadas a actividades comerciales o transacciones que las involucran. El emprendimiento es una actividad relativamente independiente. Se lleva a cabo bajo su propio riesgo y tiene como objetivo obtener ganancias del uso de la propiedad, la venta de bienes, el desempeño del trabajo, etc., por parte de personas registradas de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
La legislación laboral regula las relaciones laborales y otras actividades directamente relacionadas con ellas. Las actividades del líder como trabajador público pertenecen al ámbito de la regulación del Código Aduanero, pero no a las actividades comerciales. En este caso, toda la empresa se dedica al emprendimiento, pero no a su jefe personalmente. En este sentido, la aplicación del art. 182 del Código Civil para las relaciones laborales no es razonable. Además, esta regla no cambia el procedimiento de acuerdo con el cual se celebra un contrato de trabajo. El Director General de la OJSC y otra organización deben alistarse en el estado de acuerdo con los requisitos del Código del Trabajo. En particular, esto se hace emitiendo una orden apropiada y celebrando un acuerdo.
Reclutamiento
De conformidad con el art. 16 del Código del Trabajo, el comienzo de una relación laboral se registra en el contrato de una forma establecida entre el empleador y el empleado. El inicio de las actividades laborales del jefe de la empresa también está certificado por papel. En este caso, como con otros empleados, relaciones laborales con el director general por acuerdo. El jefe de la empresa es nombrado o elegido para su cargo por los participantes de la empresa. Si el fundador es uno, entonces, en consecuencia, la decisión recae en él.
En este caso, la orden indica que el miembro de la compañía se designa a sí mismo para el puesto de líder. Además, de acuerdo con esta decisión, se concluye un contrato de trabajo apropiado.En cuanto a la forma del contrato, las características regulatorias estipuladas en el Capítulo 43 del Código Laboral no se aplican a los casos en que el único participante en la entidad legal actúa como jefe. De ello se deduce que el contrato debe redactarse de conformidad con las normas generales para dichos documentos.
Características del contrato
Un contrato de trabajo es un documento que representa un acuerdo entre un empleador y un empleado. De acuerdo con este documento, el primero se compromete a proporcionar al segundo tareas relacionadas con y debido a la función profesional correspondiente. El empleador también le proporciona al empleado las condiciones laborales apropiadas previstas en la legislación de la industria u otros actos legales que contienen normas laborales, convenios colectivos y documentos locales.
Las obligaciones del empleador, de acuerdo con el contrato, incluyen, entre otras cosas, el establecimiento de un salario, el pago oportuno en su totalidad con todos los subsidios y otras acumulaciones. El empleado, a su vez, debe realizar el trabajo que le fue asignado personalmente en el marco del acuerdo, cumplir con las reglas de disciplina vigentes en la empresa y seguir la descripción del trabajo. El acuerdo establece la responsabilidad de ambas partes por violaciones de las condiciones, medidas disciplinarias, el procedimiento de despido de la empresa. Además, una parte integral de los contratos es una indicación de la posibilidad de resolver conflictos de acuerdo con las normas establecidas por la ley, incluido el derecho a solicitar sindicatos e inspecciones.
Contrato de trabajo con el CEO fundador de LLC: muestra (información básica)
El contenido del documento está regulado en el art. 57 centro comercial. Este artículo indica la información que debe contener un contrato de trabajo con el director general de una LLC. La muestra, en particular, incluye gráficos para:
- Nombre completo el empleado y el nombre del empleador que firma el acuerdo.
- Información sobre los documentos proporcionados por el empleado, que confirman su identidad.
- TIN (para empleadores).
- Los datos del representante del empleador (si corresponde) que firmó el contrato laboral con el CEO, y las razones por las que tiene dicha autoridad.
- Lugares y fechas de firma del acuerdo.
Otros artículos requeridos
El contrato de trabajo con el director general también incluye el nombre del lugar de trabajo, su función en la empresa. Este último debe entenderse como trabajo por puesto, especialidad o profesión que indica calificaciones, así como el tipo específico de actividad que se le asigna al empleado. En particular, un contrato de trabajo a tiempo parcial puede celebrarse con el director general. El acuerdo debe incluir la fecha en que comenzaron sus deberes. Si se firma un contrato a plazo fijo, se indica el período de validez y las razones de acuerdo con las cuales se concluye dicho acuerdo. Un contrato de trabajo con el director general debe contener los términos de pago por su trabajo. Entre ellos, también se indican los tamaños de las tarifas o salarios oficiales, pagos de incentivos, bonificaciones y otros recargos. Un contrato de trabajo con el director general también incluye una cláusula que establece el horario de trabajo y el tiempo de descanso del empleado. Esta condición se agrega al contrato si difiere de las aceptadas para todos los demás empleados de la empresa. El acuerdo debe contener una cláusula sobre seguro social obligatorio para el director bajo las normas del Código de Trabajo y otras leyes federales. Dependiendo de los detalles de la empresa, el contrato incluye otras condiciones estipuladas por el Código del Trabajo u otros actos normativos de la industria.
Firma del acuerdo
Las opiniones sobre este tema también son mixtas. Según el art. 40, párrafo 1 de la Ley que rige la LLC, la elección del órgano ejecutivo único se lleva a cabo en una reunión general.El plazo de sus poderes se establece de la misma manera. Una excepción son los casos en que, en el Estatuto de la empresa, la solución de estos problemas es competencia de la junta directiva. El presidente de la junta general firma el acuerdo entre la empresa y la persona que desempeña las funciones del órgano ejecutivo. Para los casos en que solo un fundador está presente, se aplican las disposiciones de la Ley que rigen las actividades de la LLC. De acuerdo con ellos, si la empresa está compuesta por un miembro, las decisiones sobre asuntos que son de la competencia de la junta general son tomadas por él personalmente y ejecutadas por escrito.
Especificidad
Al determinar el modo de trabajo del director general, como regla general, se establece un día irregular. En cuanto al período durante el cual el acuerdo es válido, en este caso generalmente se rigen por la Carta de la organización. En sus disposiciones, se puede establecer que el CEO es elegido por un período específico. Puede ser de 3, 5 años u otro período. Si existe tal cláusula en la Carta, el contrato debe indicar que es urgente.
En conclusión
El derecho civil no limita la capacidad de un individuo que actúa como el único participante (fundador) de una organización para designarse a sí mismo como un órgano ejecutivo (único). Al mismo tiempo, el TC no contiene reservas con respecto al efecto de las reglas en dichos superiores o indica la ausencia de la necesidad de formalizar las relaciones laborales formales. Sin embargo, para cumplir con las normas generales previstas en la Ley del Trabajo, es necesario elaborar los acuerdos pertinentes. El papeleo no difiere en general de los contratos que se celebran con empleados comunes. Como ejemplo, tome el contrato de trabajo del subdirector general o cualquier otro funcionario del aparato de gestión empresarial. Todos los documentos deben contener elementos estipulados por la ley.
Descargar un contrato de trabajo con el CEO